Apoya

Para donar a la Fundación para la Gestión del Arte, brazo que sostiene los proyectos sociales de FUGA, puede comunicarse al (507) 323-3113 o escribir a asistencia@fugalibros.com.

La Fundación para la Gestión del Arte se legaliza en el año 2010 con el número de registro PJ No. 38 P –J –34.

La Junta Directiva es la siguiente:

PRESIDENTE CARLOS ORIEL WYNTER MELO
VICE-PRESIDENTE LILY VARGAS DE URRIOLA
SECRETARIA FULVIA VERGARA
TESORERA LETICIA ZUNO ARIAS
SUB TESORERA VIEDMA CECILIA WYNTER MELO

La semilla de este esfuerzo fue un proyecto de responsabilidad social impulsado por AES compañía de generación de energía y desarrollado por los escritores Yolanda Ríos de Moreno y Carlos Wynter Melo. Dicho proyecto consistió en la generación de una publicación que integrara narraciones orales de la etnia Emberá Wounaan.

En el año 2010 trabaja en conjunto con AFP Cooperación Cultural (España) en la realización de talleres de formación artística a los que se sumaron escritores y profesionales de Latinoamérica y España. Dicho proyecto contó con el aval y el apoyo económico de la Agencia Española para la Cooperación Internacional y el Desarrollo (AECID). Para este proyecto, se alió con la Biblioteca Nacional de Panamá, el Instituto Nacional de Cultura y varias organizaciones y empresas de dentro y de fuera del país.

Tras este proyecto, se creó el primer diplomado Internacional de Creación Literaria de Panamá, amparado por la Universidad Latina de Panamá y AFP Cooperación Internacional.

En años recientes, se ha insistido en la formación de lectores y escritores con la ayuda de la librería EXEDRA Books y, en ocasiones, haciendo lazos con la vasta cultura escrita francesa, con la Alianza Francesa de Panamá.

Desde sus inicios, sus estatutos se sintetizan en el objetivo de rescatar y promover las manifestaciones del arte y la cultura del país y establecer vínculos colaborativos con organizaciones similares en todo el orbe.

 

Estatutos de la Fundación para la Gestión del Arte

Capítulo I
Fundación, Nombre y Domicilio.

Artículo 1.- Esta Fundación fue creada el día 25 de abril del año 2009, bajo el nombre de Fundación para la Gestión del Arte, y sus siglas son FUGA.
Artículo 2.- El domicilio de la Fundación para la Gestión del Arte (FUGA) será en Villas de Santa Elena, edificio Isabel, apartamento 3, corregimiento de Parque Lefevre, distrito y provincia de Panamá y número de teléfono (507) 323-3113.
Artículo 3.- La Fundación para la Gestión del Arte (FUGA) operará en todo el territorio de la República de Panamá.

Capítulo II
Símbolos de la Fundación

Artículo 4.- Los distintivos que expresan el sentir de la Fundación para la Gestión del Arte (FUGA), (en adelante “la Fundación”), son: el logo, su lema, un emblema y un estandarte.
Artículo 5.- El lema de la Fundación es: Investigar, Crear y Promover Arte. El significado de este lema es para los socios (as) como a continuación se define: La literatura y el arte, te liberan…
• Investigar.- aplicar el proceso científico para la determinación de teorías y la generación de información sobre las mejores prácticas artísticas y el devenir histórico de las manifestaciones del arte.
• Crear.- motivar la aparición de nuevas producciones artísticas por medio de la capacitación, el apoyo económico, la asesoría, la facilitación de redes de apoyo e infraestructura, con énfasis en los grupos más desprotegidos y las llamadas minorías: grupos afro-descendientes e indígenas.
• Promover Arte.- lograr por medio de la divulgación, la concertación de fuerzas culturales y el impulso de políticas idóneas, que el arte y los artistas sean reconocidos por las sociedades en las que se desenvuelven y gocen de calidad de vida, dignidad y prestigio.
Artículo 6.- El emblema es de forma cuadrada donde usa de fondo los colores rojo o verde donde destacan líneas definidas por las siglas FUGA, en forma de mariposa. Reproducen la figura del emblema: el sello, la insignia, banderines, placas, material impreso y virtual.
Artículo 7.- El estandarte es de color verde en forma rectangular, confeccionado en tela satinada. En la parte de arriba, lleva el nombre de la Fundación con letras color crema oscuro, el centro llevará el emblema y en la parte baja nuestro lema en letras color blanco.

Capítulo III
Objetivos

Artículo 8.- La Fundación ha sido creada con fines benéficos. El propósito de ésta es el trabajo conjunto de todos sus miembros para fomentar la investigación, creación y promoción del arte, en todas sus expresiones, a nivel nacional e internacional.
Artículo 9.- Sus objetivos son los siguientes:
• Rescatar, en primera instancia, las manifestaciones culturales constituyentes de Panamá: el componente afro-descendiente, el componente indígena y otras herencias culturales históricas. Buscar provocar el entendimiento entre estas raíces y el arte contemporáneo. Repetir el ejercicio en otros países del mundo.
• Auspiciar y realizar proyectos de investigación artística con valor cultural.
• Apoyar de manera sostenible a los artistas nacionales y de otros países en la creación de obras artísticas con valor cultural.
• Desarrollar estrategias que ayuden a la promoción de las manifestaciones artísticas que tengan valor cultural.
• Llevar a cabo actividades pertinentes con el fin de captar ingresos para el eficaz funcionamiento de la Fundación.
Artículo 10.- Para lograr sus objetivos, la Fundación desarrollará las funciones que a continuación se detallan:
• Concertar las acciones de sus miembros alrededor de los objetivos de la organización.
• Dar impulso a la creación de sinergias en relaciones con instancias a nivel nacional o internacional.
• Captar y gestionar los fondos necesarios para procurar el buen funcionamiento del organismo.
• Conformar comités permanentes de Investigación, Creación y Promoción, y los sub comités necesarios para el logro de objetivos específicos.
• Dar seguimiento a los planes periódicos, objetivos y metas establecidas en Junta Directiva.

Capítulo IV
El Patrimonio

Artículo 11.- Los fondos o haberes de la Fundación deberán ser administrados en forma eficaz y honrada. El patrimonio de la Fundación estará conformado por:
a. Aportes voluntarios de sus miembros o terceros.
b. Donaciones, contribuciones y asignaciones hereditarias que reciba.
c. El producto de las actividades que realice.
d. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera
e. Los aportes de fondos nacionales o internacionales donados para sus fines.
Artículo 12.- A fin de recaudar fondos, la fundación podrá realizará actividades tales como subastas, cenas, galas de beneficencia, rifas, presentaciones artísticas, o cualquier otra actividad que sea permitida por la Ley.
Artículo 13.- La Fundación podrá financiar con sus fondos programas y proyectos establecidos dentro de los objetivos y espíritu de estos estatutos. Además, podrá crear comités sectoriales, los cuales se encargarán coordinar las tareas de la Fundación dentro de las comunidades con fondos que, administrados por la Tesorería, le serán entregados para la consecución de sus objetivos.
Artículo 14.- Quedarán autorizados para girar cheques a nombre de la Fundación, con sus firmas conjuntas, dos miembros de la Junta Directiva, que ésta misma designe. Sin embargo, éstos pueden depositar fondos de manera independiente en cuentas de la Fundación en un Banco que funcione en territorio nacional y sea de reconocida solvencia, en cuentas separadas de administración e inversión.
Artículo 15.- La Fundación no podrá utilizar para sus gastos administrativos una suma mayor al 10% de sus ingresos netos.
Artículo 16.- Los miembros de la Fundación no asumen individual ni conjuntamente, ninguna obligación personal al cumplir con las obligaciones de este organismo.

Capitulo V
Miembros

Artículo 17.- Pueden formar parte de Fundación todas aquellas personas que estén dedicadas fomentar el arte y la cultura en sus diferentes manifestaciones.
Artículo 18.- Para solicitar la inscripción como miembro de la Fundación, será necesario que el interesado llene un formulario de inscripción, y que pague la cuota de inscripción. Articulo 19.- La Junta Directiva someterá a su consideración todas las solicitudes de inscripción, y tomará la decisión de aceptar o rechazar la misma. Las decisiones que tome la Junta Directiva en este sentido será final e irrevocable.
Artículo 20.- Los miembros pueden ser: Activos, Inactivos, Honorarios, Vitalicios.
1. Los miembros(as) activos(as), además de haber pagado su inscripción, y estar al día en sus aportes, participan activamente en las actividades que se promueven en la Fundación en dos años consecutivos y asisten por lo menos a 8 reuniones ordinarias. Dándoles derecho a voz y voto en los debates.
2. Los miembros(as) inactivos(as), son los que dando sus aportes, solicitan licencia por un período no mayor a 2 años. Prorrogables según solicitud del asociado. Los miembros que solicitan licencia no tendrán derecho ni a voz ni a voto en la Asamblea General.
3. Los miembros(as) Honorarios(as) serán aquellos que por sus méritos dentro de la Fundación, así se lo reconozcan. Los socios Honorarios tendrán derecho a voz, mas no tendrán derecho a voto dentro de la Asamblea General.
4. Los miembros(as) Vitalicios(as) serán aquellos que, habiendo sido activos, ya no pueden colaborar con las actividades de la Fundación por razones de salud. Los socios Vitalicios tendrán derecho a voz, mas no tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales.
Artículo 21.- Todos los miembros de la Fundación, sin distinción, podrán participar de la Asamblea General con derecho a voz y voto, salvo las excepciones contenidas en el artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 22.- La condición de miembro de la Fundación se perderá por las siguientes causales:
a. Por renuncia expresa.
b. Por disposición expresa de la Junta Directiva en base a incumplimiento por parte de cualquier miembro del Código de Ética de la Fundación.
Artículo 23.- Para formalizar su renuncia el miembro deberá comunicar su decisión a la Junta Directiva mediante escrito dirigido al Presidente, luego de lo cual, la Junta Directiva emitirá resolución en la que se deje constancia de la desafiliación y de los motivos de la misma. Esta resolución es final y definitiva.
Artículo 24.- Para desafiliar a un miembro por el motivo dispuesto en el numeral “b” del artículo 17, será necesario, que previa denuncia, la comisión de ética de la Fundación presente ante la Junta Directiva un informe pormenorizado en el que se detalle si en efecto la denuncia presentada tiene o no fundamento, y en la que recomendará o no la desafiliación de la Fundación. La desafiliación se hará mediante resolución motivada de la Junta Directiva. Esta resolución es final y definitiva.

Capítulo VI
Gobierno y Organización

Artículo 25.- La Fundación mantendrá el principio de gobierno propio entre sus miembros.
Artículo 26.- Para ser miembro de la Fundación no habrá discriminación por religión, color, filosofía o ideología política o socioeconómica.
Artículo 27.- La organización y funcionamiento de la Fundación se regula por este estatuto, y por los reglamentos que desarrolle al respecto.
Artículo 28.- Los Órganos de Gobierno de la Fundación son:
1. La Junta Directiva, integrada por 5 miembros de nacionalidad panameña, cuyos cargos serán como sigue: Presidente(a), Vice-Presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), y Sub-Tesorero(a).
2. La Asamblea General, que estará compuesta por todos los miembros activos.

Capítulo VII
La Junta Directiva

Artículo 29.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario
• Tesorera
• Sub Tesorera
Artículo 30.- Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a. Reunirse ordinariamente en la fecha y lugar que determine la convocatoria del presidente, ó extraordinariamente a solicitud de tres de sus miembros.
b. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Fundación, dando cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que emanen de su seno.
c. Elaborar, aprobar o desaprobar anualmente el informe de los recursos financieros y los de otra índole.
d. Nombrar a profesionales de reconocida trayectoria y experiencia necesarias para la auditoria y administración de los fondos cuando sea necesario.
e. Aprobar los gastos en los que incurra la Fundación.
f. Llenar las vacantes adicionales a lo interno de la Fundación.
g. Acordar la afiliación de la Fundación con entidades, asociaciones o federaciones nacionales o extranjeras.
h. Aprobar la modificación del estatuto y demás reglamentos.
i. Acordar la disolución de la Fundación, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 31.-El presidente de la Fundación tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
b. Propiciar la elaboración, discusión e implementación del plan operativo anual.
c. Dirigir y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva.
d. Gestionar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, a nivel nacional e internacional la obtención de recursos para el funcionamiento de la Fundación.
e. Firmar actas.
f. Ejecutar acciones diversas para el bien de la Fundación.
Artículo 32.- Son atribuciones del vice-presidente(a):
a. Sustituir en orden jerárquico durante las ausencias del presidente.
b. Colaborar con el presidente en las actividades propias del cargo y asumir funciones que éste le delegue.
c. El Vicepresidente es especialmente responsable de las Comisiones Permanentes.
Artículo 33.- Son atribuciones del secretario:
a. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b. Pasar lista y comprobar el quórum de las reuniones de la Junta Directiva.
c. Redactar las actas de las reuniones, y una vez aprobadas, pasarlas al Libro de Actas.
d. Atender la correspondencia de la Fundación.
e. Firmar la correspondencia de respuesta con el Presidente.
f. Asumir la Representación Legal de la Fundación durante las ausencias del Presidente.
g. Llevar el libro actualizado de los miembros de la Fundación.
Artículo 34.- Son atribuciones del tesorero:
a. Gestionar el plan financiero de la Fundación para la ejecución y realización de sus planes.
b. Custodiar los fondos y deberes de la Fundación, vigilar sus depósitos y llevar sus libros de contabilidad.
c. Firmar junto con el presidente pagos y cheques autorizados por la Junta Directiva.
d. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
e. Rendir informes mensuales y anuales de las finanzas de la asociación a la Junta Directiva.
Artículo 35.- Son atribuciones del sub-tesorero:
a. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b. Ser vocero de las reuniones referidas a la Junta Directiva.
c. Todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva.
d. Mantener relaciones cordiales con los medios de comunicación dedicados a dar informes culturales a nivel masivo.
Artículo 36.- El período de la Junta Directiva para dirigir la Fundación será de 2 años calendarios.
Artículo 37.- Para el cambio de la Junta Directiva, este grupo nombrará a un comité de elecciones, 2 meses antes de terminar el período, con el propósito de asegurar una completa organización y una elección pura y libre, en la que se tomará en cuenta la voluntad de todos los miembros inscritos a la fecha.
Artículo 38.- Se considerará vacante permanente de un miembro de la Junta Directiva tras la inasistencia o no participación en ninguna actividad de la Fundación por un período de tres (3) meses consecutivos sin justificación.
Artículo 39.- El quórum necesario para las reuniones de la Junta Directiva será de la mitad mas uno de sus miembros, y los avisos de convocatoria se hará en el boletín informativo de la Fundación.
Artículo 40.- Las decisiones que tome la Junta Directiva serán por mayoría calificada de tres cuartos (3/4) de los miembros que la componen.
Artículo 41.- Las decisiones que tome la Junta Directiva serán publicadas en el boletín informativo de la Fundación.

Capítulo VIII
La Asamblea General

Artículo 42.- La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros activos de la Fundación, quienes participarán de la misma con derecho a voz y a voto. Los miembros honorarios y los miembros vitalicios también podrán participar de la Asamblea General, pero solo con derecho a voz. Los miembros inactivos no tendrán derecho a participar de la Asamblea General.
Artículo 43.- Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas en reuniones ordinarias o extraordinarias que hayan sido aprobadas por mayoría calificada compuesta por tres cuartas partes (3/4) del quórum requerido. El quórum requerido para que celebre la Asamblea General será la mitad mas uno del total de sus miembros activos.
Artículo 44.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
• Nombrar los comités permanentes que se ocuparán de coordinar los trabajos de la Fundación en temas como capacitación, finanzas, artes, relaciones internacionales, y cualquier otro que la Asamblea General disponga.
• Fijar las cuotas mensuales que deberán pagar los miembros.
• Aprobar y organizar la realización de actividades tales como subastas, cenas, galas de beneficencia, rifas, presentaciones artísticas, o cualquier otra que sea permitida por la Ley, a fin de recabar fondos para la Fundación.
• Revisar y reformar el presente estatuto de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del presente estatuto.
Artículo 45.- Las decisiones que adopte la Asamblea General serán publicadas a través de comunicado oficial de la Fundación, el cual será circulado a todos los miembros activos, honorarios, y vitalicios.

Capítulo IX
Representación Legal

Artículo 46.- La representación legal de la Fundación será ejercida por el Presidente, quien además dirigirá las reuniones y suscribirá conjuntamente con el Secretario(a) las actas de las sesiones. En las ausencias del presidente, asumirá tales funciones el vicepresidente y, en su defecto, el Secretario.
Artículo 47.- Se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva de la Fundación, para ceder, vender, permutar, hipotecar, pignorar o de cualquier manera enajenar o gravar los bienes y derechos reales de la Fundación. Así mismo podrá aceptar, previa aprobación de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, donaciones, herencias, contribuciones y legados, siempre a beneficio de inventario.

Capítulo X
Registos Contables

Artículo 48.- Los registros y libros contables de la Fundación serán llevados por el Tesorero a través de los métodos contables tradicionales. Los libros contables de la Fundación serán supervisados trimestralmente por un Contador Público Autorizado designado por la Junta directiva para tales fines.
Artículo 49.- Los fondos y capitales que genere la Fundación serán registrados a nombre de la misma, en un Banco reconocido en Panamá. Estos fondos solo podrán ser transferidos a terceros previo cumplimiento de los procedimientos dispuestos en el artículo 35 del estatuto.

Capítulo XI
Reforma del estatuto

Artículo 50.- Este estatuto podrá ser revisado y reformado por la Asamblea General, cuando así lo sugieran y aprueben la mitad más uno de sus miembros. Para tales efectos la Asamblea General designará una comisión reformatoria, que de hacer las modificaciones que disponga la Asamblea General.

Capítulo XII
Disolución y Liquidación

Artículo 51.- La Fundación podrá disolverse mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de su Asamblea General. En caso de disolución, se designará, de entre los miembros de la Junta Directiva, a tres liquidadores quienes se ocuparán de realizar el activo y pagar el pasivo de la Fundación.
Artículo 52.- La cantidad líquida que resulte será depositada en un banco de la localidad y la misma será donada a un grupo cívico organizado que se dedique a fomentar la literatura, el arte y la cultura.
Artículo 53.- La Junta Directiva notificará al Ministerio de Gobierno y Justicia de la disolución de la Fundación, e inscribirá la marginal respectiva en el Registro Público.

Este Estatuto ha sido aprobado en reunión celebrada en Panamá a los 23 días del mes de abril de 2009, para constancia de lo cual firman.